Embargo

Cuando se dicta un fallo en un caso civil o de pequeñas demandas y la parte perdedora no paga, la parte ganadora tiene la opción de presentar una demanda de ganancias o de embargo bancario para cobrar el dinero que se le concedió. 


Embargos de ganancias (salarios)

En el caso de los embargos de ganancias, primero debe notificar a la persona a la que intentará embargar (el embargador) enviándole un formulario de notificación de 15 días utilizando un certificado de correo o algún otro método que muestre la prueba de envío. Una vez que se completen los 15 días, puede presentar un procedimiento de embargo en la División Civil de la Secretaría. Lleve una copia del formulario de notificación de 15 días que envió al embargado, junto con la prueba de envío. Para presentar el embargo, completará un formulario de Orden y Notificación de Embargo disponible en nuestra oficina, junto con otros formularios de embargo. (Puede ver la mayoría de estos en la sección Formularios civiles de este sitio web.) Hay un costo por presentar un embargo de ganancias. Vea nuestra página de costos y busque en la sección de ejecuciones.

Para poder presentar con precisión un embargo de sueldo, necesitará saber el nombre y la dirección del empleador del embargado. Por favor, tenga esa información disponible ya que la Secretaría no puede ayudarle a localizar empleadores.

Embargos bancarios

Para iniciar los procedimientos de embargo bancario, debe completar un formulario de Orden y Notificación de Embargo y presentarlo en la División Civil de la Secretaría, junto con otros formularios de embargo. (Puede ver la mayoría de estos en el Formularios civiles de este sitio web). Hay un costo por presentar un embargo de ganancias. Vea nuestra página de costos y mire en la sección de ejecuciones.

Una vez que el embargo haya sido aprobado por el juez, nuestro personal comenzará el procedimiento a través del banco y de la persona cuya cuenta bancaria está intentando embargar (el embargante). Por favor, tenga en cuenta que hay ciertos elementos en la cuenta bancaria de alguien a los que no podrá acceder, incluyendo:

- Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI)
- Beneficios
de Seguro Social - Beneficios de Veteranos
- Beneficios de Compensación de Trabajadores

- Beneficios de Compensación de Desempleo
- Ayuda a Hijos Dependientes (ADC)
- Alivio por Pobreza o Alivio General - Beneficios de Pulmón Negro
- Ciertos Beneficios de Pensión
- Salarios por debajo de cierta cantidad u otros beneficios que apliquen en su caso

Para poder presentar con precisión un embargo bancario, necesitará saber el nombre y la dirección del banco del embargado. Por favor, tenga esa información disponible ya que la Secretaría no puede ayudarle a localizar una institución financiera.


Audiencias para el Garnishee

En cualquier momento del proceso, el embargado puede solicitar una audiencia ante el magistrado en relación con su embargo. En estas audiencias no se revisa ningún hecho sobre la sentencia original; están estrictamente diseñadas para cubrir el pago de la sentencia.

Para solicitar una audiencia, el embargado puede completar un Formulario de Solicitud de Audiencia de Embargo (Ganancias Personales) o un Formulario de Solicitud de Audiencia de Embargo (Banco) y archivarlo en la División Civil de la Oficina del Secretario. Esta solicitud puede ser entregada, enviada por correo o por fax al 937-534-7017.